Este 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo de proteger a la población en general contra la exposición al humo de cigarro y emisiones.
Esta ley establece que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia y establecimientos como supermercados tienen prohibido colocar publicidad o generar difusión de los cigarrillos.
¿En qué lugares públicos de CDMX estará prohibido fumar?
De igual manera, el decreto establece que quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva:
-Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
-Parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas.
-Sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte.
Asimismo, se pondrá en operación un número telefónico de acceso gratuito, a través del cual se podrán formular denuncias y quejas sobre el incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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